Fecha: 5 dic. 2024

Ubicación: O.C. PONCE, PR, PR

Empresa: puertorico

 

LOCALIDAD: O.C. PONCE 

CIUDAD: PONCE 

Acerca del Rol

TITULO DEL PUESTO: Empalmador
GREMIO: UIET
NIVEL: 10
CODIGO: 1066-021

Resumen de las Funciones

Ejecuta tareas relacionadas con los procesos de empalme, presionización de cables, mitigación de ruidos, y mantenimiento a los cables troncales y alimentadores (metálicos y de fibra óptica) y mantenimiento de Planta Externa. Se rige por las prácticas y procedimientos establecidos para los equipos existentes o de nueva instalación de acuerdo con la modernización en la industria telefónica.

Preparación Académica, Licencias y Certificaciones

  • Escuela Superior.  
  • Licencia de Chofer. 
  • Aprobar el Ciclo de Adiestramiento para Empleados de Operaciones de Campo - Empalmador I provisto por la Gerencia de Formación.
  • Aprobar exámenes administrados por la Gerencia de Adquisición/Selección Talento. 

Experiencia

No se requerirá experiencia.

Conocimientos y Habilidades

  • Enfoque de servicio al cliente.
  • Conocimiento de electrónica o electricidad básica.
  • Habilidad para aprender.
  • Habilidad para establecer y mantener relaciones interpersonales efectivas.
  • Dominio amplio del idioma español (oral y escrito) .
  • Dominio razonable del idioma inglés.

Condiciones

Disponibilidad para trasladarse a otras áreas geográficas y dependencias de la Compañía y pernoctar si fuera necesario; trabajar fuera de horas regulares de trabajo, fines de semana y días feriados; y viajar fuera de Puerto Rico con el propósito de tomar adiestramiento o atender alguna gestión oficial. Favor de hacer referencia a la hoja de Condiciones Ambientales y Demandas Físicas.

En el desempeño de las funciones esenciales se requiere ascender o descender por medio de escaleras portátiles, canastos, andamios, rampas, sogas, postes u otros artefactos, utilizando los pies y las piernas, o las manos y los brazos, o ambos grupos de extremidades.

Todos los empleados cuyas funciones requieran trabajar sobre 4 pies de altura, deben cumplir con las normas de seguridad sobre limitación de peso corporal establecida por OSHAct (Occupational Safety and Health Act) y la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico).  El peso máximo que un empleado debe tener para poder trabajar en alturas sobre los 4 pies es de 275 libras.  Los empleados no deben exceder la capacidad del peso máximo de ningún equipo de seguridad que tenga especificaciones de límite de peso. Ver Procedimiento Departamental P-RH-005-A (Uso de Escaleras de Mano y Equipo de Protección Personal contra Caídas).

DEMANDAS FISICAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19
CONDICIONES AMBIENTALES: 3

Notas

SOMOS UN PATRONO CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO Y TOMAMOS ACCIÓN AFIRMATIVA PARA RECLUTAR A MUJERES, VETERANOS PROTEGIDOS Y PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

SF# 789